SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
En el Art. 29° se estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra cauda que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Presidente de la República, en cuestión, Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y del Procurador General de Justicia además con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.
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