domingo, 9 de marzo de 2014

GARANTÍAS INDIVIDUALES DE PRIMERA GENERACIÓN

GARANTÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN.


Los derechos humanos debemos entenderlos como las prerrogativas y facultades que tienen los seres humanos por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad, sin distinción social, económica, política, jurídica, ideológica o alguna otra. 

Los derechos humanos se han clasificado de diversas maneras, por su naturaleza, su origen, su contenido y materia a la que se refieren, existiendo además, una clasificación de carácter histórico, considerando cronológicamente su aparición o su reconocimiento por parte del Estado, dentro del orden jurídico de cada país, clasificación que se realiza tres generaciones de derechos humanos. 

La Primera Generación, lo constituyen los derechos civiles y políticos, también denominados Libertades Básicas; tiene sus antecedentes en la antigüedad y la edad media, se universalizan y se consagran con el triunfo de la revolución francesa y se han ido reconociendo desde entonces hasta nuestros días.   Esta generación contempla, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona, a la protección contra la tortura y las penas o tratos crueles e inhumanos o degradantes, al reconocimiento jurídico, la igualdad de protección ante la Ley, a la nacionalidad, a la propiedad, a la libertad de pensamiento conciencia y religión, a la libertad de opinión y expresión, a la libertad de reunión y asociación pacífica. 

La evolución de estos derechos es amplia y progresista, haciendo cada vez mayor el ámbito de protección de las personas.  

Para la definición de las garantías individuales en la Constitución Mexicana, formulada en el Congreso de 1916-1917, se tomaron como referencia los derechos humanos de la primera generación , los cuales están previstos principalmente en el capítulo llamado De las Garantías Individuales , derechos que se encuentran contenidos principalmente en los primeros 29 artículos. 

Igualmente, México junto con otros países, han participado en la elaboración de instrumentos internacionales, para que en todo el mundo se respeten los derechos humanos, instrumentos que se denominan Pactos, Tratados o Convenciones, mismos que de acuerdo a lo previsto por el artículo 133 Constitucional son Ley Suprema en el País, siempre que estén de acuerdo a la Constitución, que hayan sido celebrados y que se celebren por el Presidente de la República y ratificado por el Senado. 


Dentro de tales instrumentos se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual se aprueba el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la ONU, se ratifica por México el 24 de marzo de 1981, y cuyo objetivo es crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos para que puedan realizarse el ideal del ser humano, consagrando esencialmente los derechos que fueron reseñados como de primera generación.


Los derechos humanos de Primera Generación, normalmente suponen una actitud pasiva del Estado, con respecto a los gobernados, ya que se trata de garantizar su respeto.  No obstante, algunos de estos derechos implican la actividad del Estado, como en el caso del derecho a votar y ser elegido, lo cual requiere de un aparato estatal que organice las elecciones. 

Impone al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:

  • A la vida
  • A la integridad física y moral 
  • A la libertad personal
  • A la seguridad personal 
  • A la igualdad ante la ley
  • A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
  • A la libertad de expresión y de opinión
  • De resistencia y de inviolabilidad del domicilio 
  • A la libertad de movimiento o de libre tránsito
  • A la justicia 
  • A una nacionalidad
  • A contraer matrimonio y fundar una familia
  • A participar y ser elegido a cargos políticos
  • A elegir y ser elegido a cargos públicos
  • A formar un partido o afiliarse a alguno
  • A participar en elecciones democráticas.










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