GARANTÍAS INDIVIDUALES
Todos los seres humanos, al momento de nacer, adquirimos GARANTÍAS INDIVIDUALES, que buscan establecer el orden y la armonía en sociedad, de esta manera se consigue el bienestar y la justicia para los individuos que la forman.Y ¿ CUÁLES SON ESTAS GARANTÍAS?
- DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS FUNDAMENTALES. Que son los inherentes al ser humano, y por eso desde 1948 se denominan DERECHOS HUMANOS.
- DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS "ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES"
- DERECHOS RELACIONADOS CON LA VIDA EN UN AMBIENTE SANO.
Las garantías individuales, dentro del derecho, son los derechos constitucionales, es decir, esos que han sido incluidos en la Constitución, norma o ley constitutiva que organiza un estado. Son considerados fundamentales para el desarrollo del sistema político. Estos derechos constitucionales pueden a su vez clasificarse en tres generaciones, aún que todos están ligados de manera especial a la dignidad humana.
Podemos reconocer entonces dentro de los derechos constitucionales que otorgan garantías individuales, a los:
Entonces, desde lo anterior podemos asegurar que garantías individuales son todos aquellos derechos que nosotros poseemos por el simple hecho de ser personas, de tener condición humana. Dentro de las garantías individuales, distinguimos a su vez cuatro categorías. Las primeras son las garantías de igualdad, lo cual plantea que todos somos iguales ante la Ley y que no pueden existir bajo ninguna justificación privilegios entre humanos respecto a ella. Estos privilegios no pueden estar sujetos a ninguna distinción, ya sea ésta por sexo, religión, raza, clase socio económica, entre otros. Esto supone asimismo la abolición tanto de la esclavitud como de títulos de nobleza ante la Ley.
La segunda categoría corresponde a las garantías de libertad, lo cual supone simplemente poder elegir el estilo de vida que queremos para nosotros mismos, porque lo consideramos conveniente. Estos derechos incluyen tanto las libertades de la persona humana (derechos fundamentales), de la persona física y de la persona social (derechos económicos, políticos y sociales)
Las garantías relativas a la seguridad jurídica componen la tercera categoría, y amparan o protegen a toda persona para que nadie la moleste, ingrese a su espacio privado sin orden o sea privado de la libertad sin justificación.
Por último, las garantías de propiedad corresponden a la cuarta categoría de garantías individuales, lo cual supone que las tierras y aguas dentro de un territorio corresponden al Estado el cual tiene derecho de transferir dominio a particulares, lo que da origen a la propiedad privada.
En algunos países, como México o Argentina, las garantías constitucionales pueden verse suspendidas en casos que exista invasión, o cualquier causa que altere la paz y ponga en riesgo de conflicto a la sociedad. Esta decisión debe tomarla el Ejecutivo de la Nación, y deben comunicar por qué tiempo limitado se suspenden.
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