domingo, 9 de marzo de 2014
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
Desde mi punto de vista, en muchas ocasiones, la validación de algunos de los Artículos que están plasmados en la Constitución Mexicana no se respetan y mucho menos se llevan a cabo, sólo basta ver las noticias en la televisión o en la prensa escrita.
Aún existe el castigo a la libre expresión, en muchas partes de este país hay extranjeros comprando propiedades mexicanas, no existe la igualdad de género, no hay seguridad jurídica ... en pocas palabras lo que está escrito en la Constitución cada quien le da el significado como más le convenga.
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PUBLICA
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
La seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.
En la Constitución Mexicana se encuentran establecidas en las artículos:
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
- Libertad bajo fianza
- Derecho a no declarar en su contra
- Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
- Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
- El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
- Ser juzgado en audiencia publica
- Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
- Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
- Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
- No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio publico (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.
GARANTÍAS DE LIBERTAD
GARANTÍAS DE LIBERTAD
Las garantías de libertad tutelan la capacidad jurídica para el actuar libre del hombre que vive dentro de una sociedad, respetando la esfera jurídica para el actuar libre del hombre que vive dentro de una sociedad, respetando la esfera jurídica en que se encuentre, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.
Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de otras personas, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
En la legislación mexicana, las garantías de libertad se encuentran consagradas en diferentes artículos constitucionales y se identifican de la siguiente forma:
- 1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud
- 2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas
- 3°, Libertad de educación
- 4°, segundo párrafo Libertad de procreación
- 5°, Libertad de trabajo
- 6°, Libertad de expresión
- 7°, Libertad de imprenta
- 9°, Libertad de asociación y de reunión
- 10°, Libertad de posesión y portación de armas
- 11, Libertad de tránsito
- 15, Prohibición de extraditar reos políticos
- 24, Libertad religiosa
- 28, Libertad de concurrencia en el mercado
GARANTÍAS DE IGUALDAD
GARANTÍAS DE IGUALDAD
Las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes. En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes. En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
- Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
- Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
- Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
- Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
- Art. 13º Prohibición de fueros.
Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.
Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
GARANTÍAS DE CUARTA, QUINTA Y SEXTA GENERACIÓN
GARANTÍAS DE CUARTA, QUINTA Y SEXTA GENERACIÓN
GARANTÍAS DE CUARTA GENERACIÓN
Son estrictamente conferidos o atribuibles a seres humanos, sino que son los derechos de los animales, no-humanos, como es:
- La conservación de especies en peligro de extinción.
- Trato ético a animales no-humanos.
GARANTÍAS DE QUINTA GENERACIÓN
Tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a máquinas, artefactos, robots y software inteligentes, como:- El día que un robot pueda tener una conducta autárquica con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿Otorgarle derecho de protección justa?
GARANTÍAS DE SEXTA GENERACIÓN
Sí que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans-humanos y en un estado ulterior, o por utilizar una expresión mucho más viable, personas con identidad genética-cognitiva-informal alterada por la modificación geno-nano-robo-etc...GARANTÍAS DE TERCERA GENERACIÓN
GARANTÍAS DE TERCERA GENERACIÓN
- El Derecho al desarrollo
- El Derecho a la paz
- El Derecho a un medio ambiente sano
- El Derecho a un ambiente sano
- El Derecho a la información
- El Derecho a la libre determinación
Los Derechos de la solidaridad son, entre otros:
Los derechos que componen esta generación han ido evolucionando gradualmente por temas concretos, al interconectarse con otros derechos principalmente. Por ejemplo, el Derecho al desarrollo no surge como tal, sino como producto de la discusión en las diversas cumbres sobre el desarrollo social y el desarrollo sostenible. De esta forma, poco a poco se han ido sentando las bases para consolidarse como Derecho constituido.
GARANTÍAS DE SEGUNDA GENERACIÓN
GARANTÍAS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Según la teoría de Karel Vasak acerca de las tres generaciones de derechos humanos, estos se consideran como derechos de segunda generación, y la teoría de los derechos negativos y positivos considera que los DESC son derechos positivos.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar el derecho al trabajo, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia, el derecho a la vivienda, el derecho de los pueblos.
Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos se diferencian de los derechos civiles y políticos.
Los derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 (DUDH) e indicados en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
GARANTÍAS INDIVIDUALES DE PRIMERA GENERACIÓN
GARANTÍAS DE PRIMERA GENERACIÓN.
Los derechos humanos se han clasificado de diversas maneras, por su naturaleza, su origen, su contenido y materia a la que se refieren, existiendo además, una clasificación de carácter histórico, considerando cronológicamente su aparición o su reconocimiento por parte del Estado, dentro del orden jurídico de cada país, clasificación que se realiza tres generaciones de derechos humanos.
La Primera Generación, lo constituyen los derechos civiles y políticos, también denominados Libertades Básicas; tiene sus antecedentes en la antigüedad y la edad media, se universalizan y se consagran con el triunfo de la revolución francesa y se han ido reconociendo desde entonces hasta nuestros días. Esta generación contempla, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona, a la protección contra la tortura y las penas o tratos crueles e inhumanos o degradantes, al reconocimiento jurídico, la igualdad de protección ante la Ley, a la nacionalidad, a la propiedad, a la libertad de pensamiento conciencia y religión, a la libertad de opinión y expresión, a la libertad de reunión y asociación pacífica.
La evolución de estos derechos es amplia y progresista, haciendo cada vez mayor el ámbito de protección de las personas.
Para la definición de las garantías individuales en la Constitución Mexicana, formulada en el Congreso de 1916-1917, se tomaron como referencia los derechos humanos de la primera generación , los cuales están previstos principalmente en el capítulo llamado De las Garantías Individuales , derechos que se encuentran contenidos principalmente en los primeros 29 artículos.
Igualmente, México junto con otros países, han participado en la elaboración de instrumentos internacionales, para que en todo el mundo se respeten los derechos humanos, instrumentos que se denominan Pactos, Tratados o Convenciones, mismos que de acuerdo a lo previsto por el artículo 133 Constitucional son Ley Suprema en el País, siempre que estén de acuerdo a la Constitución, que hayan sido celebrados y que se celebren por el Presidente de la República y ratificado por el Senado.
Dentro de tales instrumentos se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual se aprueba el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la ONU, se ratifica por México el 24 de marzo de 1981, y cuyo objetivo es crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos para que puedan realizarse el ideal del ser humano, consagrando esencialmente los derechos que fueron reseñados como de primera generación.
Los derechos humanos de Primera Generación, normalmente suponen una actitud pasiva del Estado, con respecto a los gobernados, ya que se trata de garantizar su respeto. No obstante, algunos de estos derechos implican la actividad del Estado, como en el caso del derecho a votar y ser elegido, lo cual requiere de un aparato estatal que organice las elecciones.
Impone al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
Los derechos humanos de Primera Generación, normalmente suponen una actitud pasiva del Estado, con respecto a los gobernados, ya que se trata de garantizar su respeto. No obstante, algunos de estos derechos implican la actividad del Estado, como en el caso del derecho a votar y ser elegido, lo cual requiere de un aparato estatal que organice las elecciones.
Impone al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
- A la vida
- A la integridad física y moral
- A la libertad personal
- A la seguridad personal
- A la igualdad ante la ley
- A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
- A la libertad de expresión y de opinión
- De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
- A la libertad de movimiento o de libre tránsito
- A la justicia
- A una nacionalidad
- A contraer matrimonio y fundar una familia
- A participar y ser elegido a cargos políticos
- A elegir y ser elegido a cargos públicos
- A formar un partido o afiliarse a alguno
- A participar en elecciones democráticas.
GARANTÍAS INDIVIDUALES
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Todos los seres humanos, al momento de nacer, adquirimos GARANTÍAS INDIVIDUALES, que buscan establecer el orden y la armonía en sociedad, de esta manera se consigue el bienestar y la justicia para los individuos que la forman.Y ¿ CUÁLES SON ESTAS GARANTÍAS?
- DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS FUNDAMENTALES. Que son los inherentes al ser humano, y por eso desde 1948 se denominan DERECHOS HUMANOS.
- DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS "ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES"
- DERECHOS RELACIONADOS CON LA VIDA EN UN AMBIENTE SANO.
Las garantías individuales, dentro del derecho, son los derechos constitucionales, es decir, esos que han sido incluidos en la Constitución, norma o ley constitutiva que organiza un estado. Son considerados fundamentales para el desarrollo del sistema político. Estos derechos constitucionales pueden a su vez clasificarse en tres generaciones, aún que todos están ligados de manera especial a la dignidad humana.
Podemos reconocer entonces dentro de los derechos constitucionales que otorgan garantías individuales, a los:
Entonces, desde lo anterior podemos asegurar que garantías individuales son todos aquellos derechos que nosotros poseemos por el simple hecho de ser personas, de tener condición humana. Dentro de las garantías individuales, distinguimos a su vez cuatro categorías. Las primeras son las garantías de igualdad, lo cual plantea que todos somos iguales ante la Ley y que no pueden existir bajo ninguna justificación privilegios entre humanos respecto a ella. Estos privilegios no pueden estar sujetos a ninguna distinción, ya sea ésta por sexo, religión, raza, clase socio económica, entre otros. Esto supone asimismo la abolición tanto de la esclavitud como de títulos de nobleza ante la Ley.
La segunda categoría corresponde a las garantías de libertad, lo cual supone simplemente poder elegir el estilo de vida que queremos para nosotros mismos, porque lo consideramos conveniente. Estos derechos incluyen tanto las libertades de la persona humana (derechos fundamentales), de la persona física y de la persona social (derechos económicos, políticos y sociales)
Las garantías relativas a la seguridad jurídica componen la tercera categoría, y amparan o protegen a toda persona para que nadie la moleste, ingrese a su espacio privado sin orden o sea privado de la libertad sin justificación.
Por último, las garantías de propiedad corresponden a la cuarta categoría de garantías individuales, lo cual supone que las tierras y aguas dentro de un territorio corresponden al Estado el cual tiene derecho de transferir dominio a particulares, lo que da origen a la propiedad privada.
En algunos países, como México o Argentina, las garantías constitucionales pueden verse suspendidas en casos que exista invasión, o cualquier causa que altere la paz y ponga en riesgo de conflicto a la sociedad. Esta decisión debe tomarla el Ejecutivo de la Nación, y deben comunicar por qué tiempo limitado se suspenden.
PORTADA
GARANTÍAS INDIVIDUALES
PROFESORA JUDITH VÁZQUEZ
POR: OLIVO TOLEDO MARÍA T.
DERECHO II
SAETI
CETis no. 49
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