DERECHO II ...... GARANTÍAS INDIVIDUALES
domingo, 9 de marzo de 2014
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
Desde mi punto de vista, en muchas ocasiones, la validación de algunos de los Artículos que están plasmados en la Constitución Mexicana no se respetan y mucho menos se llevan a cabo, sólo basta ver las noticias en la televisión o en la prensa escrita.
Aún existe el castigo a la libre expresión, en muchas partes de este país hay extranjeros comprando propiedades mexicanas, no existe la igualdad de género, no hay seguridad jurídica ... en pocas palabras lo que está escrito en la Constitución cada quien le da el significado como más le convenga.
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PUBLICA
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
La seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.
En la Constitución Mexicana se encuentran establecidas en las artículos:
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
- Libertad bajo fianza
- Derecho a no declarar en su contra
- Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
- Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
- El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
- Ser juzgado en audiencia publica
- Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
- Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
- Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
- No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio publico (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.
GARANTÍAS DE LIBERTAD
GARANTÍAS DE LIBERTAD
Las garantías de libertad tutelan la capacidad jurídica para el actuar libre del hombre que vive dentro de una sociedad, respetando la esfera jurídica para el actuar libre del hombre que vive dentro de una sociedad, respetando la esfera jurídica en que se encuentre, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.
Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de otras personas, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
En la legislación mexicana, las garantías de libertad se encuentran consagradas en diferentes artículos constitucionales y se identifican de la siguiente forma:
- 1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud
- 2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas
- 3°, Libertad de educación
- 4°, segundo párrafo Libertad de procreación
- 5°, Libertad de trabajo
- 6°, Libertad de expresión
- 7°, Libertad de imprenta
- 9°, Libertad de asociación y de reunión
- 10°, Libertad de posesión y portación de armas
- 11, Libertad de tránsito
- 15, Prohibición de extraditar reos políticos
- 24, Libertad religiosa
- 28, Libertad de concurrencia en el mercado
GARANTÍAS DE IGUALDAD
GARANTÍAS DE IGUALDAD
Las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes. En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes. En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
- Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
- Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
- Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
- Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
- Art. 13º Prohibición de fueros.
Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.
Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
GARANTÍAS DE CUARTA, QUINTA Y SEXTA GENERACIÓN
GARANTÍAS DE CUARTA, QUINTA Y SEXTA GENERACIÓN
GARANTÍAS DE CUARTA GENERACIÓN
Son estrictamente conferidos o atribuibles a seres humanos, sino que son los derechos de los animales, no-humanos, como es:
- La conservación de especies en peligro de extinción.
- Trato ético a animales no-humanos.
GARANTÍAS DE QUINTA GENERACIÓN
Tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a máquinas, artefactos, robots y software inteligentes, como:- El día que un robot pueda tener una conducta autárquica con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿Otorgarle derecho de protección justa?
GARANTÍAS DE SEXTA GENERACIÓN
Sí que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans-humanos y en un estado ulterior, o por utilizar una expresión mucho más viable, personas con identidad genética-cognitiva-informal alterada por la modificación geno-nano-robo-etc...
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